El Ejecutivo ha adoptado una batería de normas con las que pretende reforzar el capital de pequeñas y medianas empresas que eran rentables y viables antes del coronavirus, y que pueden volver a serlo a serlo cuando se supere la pandemia, pero que corren el riesgo de desaparecer por los graves problemas que atraviesan para hacer frente al pago de sus deudas.

Por medio de la aprobación del Real Decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, el Gobierno autoriza prórrogas para los avales ICO, moratorias para las declaraciones de concursos, y más tiempo para poder celebrar juntas telemáticas sin constancia estatutaria; incentiva la participación en mercados de financiación alternativa y protege, aún más, a los sectores estratégicos nacionales.

En concreto, respecto a los concursos de acreedores, con la finalidad de evitar una avalancha de concursos a partir del 1 de enero, las empresas no estarán obligadas a solicitar el concurso  voluntario hasta el 14 de marzo, ni los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.
Además, los tribunales deberán suspender hasta el 31 de enero los incidentes por incumplimiento de convenios de resolución de deudas vinculados a concursos de acreedores previos, si esos
incumplimientos de obligaciones de pago tienen que ver con dificultades derivadas de la pandemia. En el caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre (límite temporal anterior) y el 19 de noviembre, el juez deberá suspender su tramitación.
El Banco de España ya advirtió la semana pasada que, a falta de prórrogas, a partir de enero se produciría un «repunte significativo» de las solicitudes de concursos necesarios, a instancia de los
acreedores. Igualmente, el órgano Supervisor lleva tiempo pidiendo que además de la «extensión temporal» de esta moratoria, se inicie un «análisis riguroso y rápido del procedimiento  concursal que permita una verdadera reestructuración de la deuda agilizando la desaparición de las sociedades no viables».

 

Fuente: Diario La Ley, Nº 9739, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 19 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer.