El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia con fecha 9 de julio de 2020, por la que determina que son nulos aquellos acuerdos por los que, a cambio de una rebaja en el tipo de interés de la cláusula suelo contenida en la hipoteca, el cliente se compromete a no interponer acciones judiciales frente al banco.

Dichos acuerdos son nulos cuando, como ocurre en la mayoría de los casos, el banco no ha informado debidamente al cliente sobre a lo que realmente está renunciando al firmar dicho acuerdo, que normalmente es a reclamar decenas de miles de euros por la aplicación indebida de la cláusula suelo durante toda la vida del préstamo.

Por tanto, la cláusula de renuncia podrá ser declarada abusiva cuando el consumidor no haya podido emitir su consentimiento libre y debidamente informado.

Esto supone una estupenda noticia para todos los clientes que firmaron este tipo de documentos de renuncia de acciones, puesto que a partir de ahora pueden reclamar y recuperar todo el dinero que el banco les ha estado cobrando de más.

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