Nos complace informaros que ya se está aplicando en España la doctrina europea fijada en este mismo mes de julio por la que no puede cargar al cliente gastos del notario, tasación, arancel del registrador, comisión de apertura, y tampoco son válidos los acuerdos por los que se reduce la cláusula suelo, o se sustituye por un tipo fijo, a cambio de no reclamar al banco las cantidades indebidamente cobradas.

 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas notificó ayer, 28 de julio, las dos primeras sentencias conocidas en España que aplican esta reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

 

Anteriormente el Tribunal Supremo español consideraba que los gastos de notaría, gestoría y tasación se debían asumir por mitad entre el banco y el cliente, y que no se podía reclamar la restitución de la comisión de apertura, pero ahora los Tribunales españoles deberán condenar al banco a devolver al cliente el cien por cien todos esos gastos, además de los de inscripción de la hipoteca en el registro, y el cliente solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.