En la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado conforme a Derecho rebajar un 29% la renta anual del alquiler de un hotel por la crisis económica.

La Sala estima el motivo del recurso de casación presentado por el hotel en cuestón, referido a la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» (estando así las cosas).

Al respecto, señala que, en la actualidad, se ha producido un cambio progresivo de la concepción tradicional de esta figura y, aceptando el hecho notorio de la crisis económica, afirma que el examen de la cuestión requiere profundizar en la concreción funcional y aplicativa de la figura respecto del marco negocial celebrado, especialmente en relación a las notas de imprevisibilidad del riesgo derivado y de la excesiva onerosidad resultante respecto de la prestación debida.

Desde esta perspectiva, rechaza que la falta de previsión de la crisis económica se pueda imputar exclusivamente a la arrendataria, de modo que, por las circunstancias de irrupción de la crisis y su especial impacto y trascendencia en el sector de la hostelería, su asignación como riesgo no puede caer sólo en la esfera de control de la arrendataria, ni tampoco cabe establecer que «razonablemente» se hubiera debido tener en cuenta en la distribución natural de los riesgos derivados del contrato celebrado.

También aprecia la concurrencia del presupuesto de la excesiva onerosidad como exponente de la ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones de las partes, particularmente referenciada en aquellos supuestos en donde la actividad económica o de explotación, por el cambio operado de las circunstancias, comporta un resultado reiterado de pérdidas (inviabilidad económica); supuesto del presente caso en donde los hoteles de la cadena de la arrendataria presentan unas pérdidas acumuladas cercana a los tres millones de euros en el periodo 2005-2009.

En aplicación de lo anterior y de conformidad con el informe pericial aportado por la actora, el Tribunal considera que la reducción de la renta anual un 29% propuesta resulta ajustada conforme al reequilibrio de la economía contractual y establece que el plazo de duración de la modificación operada abarque desde la presentación de la demanda hasta el final del año 2015, por considerarlo ajustado al contexto temporal especialmente afectado por la alteración de las circunstancias.