Los intereses cobrados por aplicación de las cláusulas suelo se deberán restituir desde la fecha de suscripción del préstamo.

Recientemente se ha publicado la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que se declara la procedencia de que los bancos restituyan a sus clientes, con carácter retroactivo, los intereses cobrados indebidamente por aplicación de las llamadas cláusulas suelo. Es decir, que deberán restituirse los intereses cobrados indebidamente por los bancos desde la fecha de inicio de la vida de los préstamos hipotecarios que contengan este tipo de cláusulas, y no desde el 9 de mayo de  2013, como hasta ahora había dicho nuestro Tribunal Supremo. Por tanto, hasta el momento, los bancos estaban siendo condenados por nuestros Tribunales a abonar al cliente los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo, desde dicha fecha 9 de mayo de 2013, que es cuando el Tribunal Supremo español dictó su Sentencia. E incluso algún banco había accedido voluntariamente, o bien a eliminar la cláusula de sus préstamos hipotecarios sin más, o bien a restituir los intereses desde dicha fecha. Sin embargo, a partir de ahora ya se pueden reclamar los intereses desde la fecha de la firma del préstamo. Y ello se puede hacer, con independencia de que el banco haya procedido a eliminar ya la cláusula suelo o no.

Como habréis visto en los medios de comunicación, esta es una gran noticia y un gran paso para la defensa de los derechos de los consumidores y de las PYMES. No obstante, para obtener la devolución de dichos intereses, así como el recalculo de las cantidades que realmente se deben entender amortizadas (ya que la nulidad de la cláusula suelo también supone que la cantidad amortizada del capital de préstamo haya de aumentarse), es necesario que cada cliente firmante de un préstamo con cláusula suelo interponga reclamación frente al banco, ya sea extrajudicial o judicialmente.

El dictado de esta sentencia va a suponer que, tras la interposición de la correspondiente reclamación, algunos bancos acepten voluntariamente abonar las cantidades reclamadas, ya que en caso contrario las demandas que se presenten en los Juzgados serán estimadas en su gran mayoría, condenando además al banco al pago de las costas judiciales y a mayores intereses.  Por ello, desde el Despacho Abógate, os animamos a emprender estas reclamaciones, y nos ponemos a vuestra disposición para que, en caso de que se os estén aplicando estas cláusulas, o se os hayan aplicado en algún momento, podáis recuperar vuestro dinero de la forma que os resulte lo menos costosa posible.

Si estáis interesados en que os ayudemos a llevar a cabo estas acciones, no dudéis en llamarnos o en enviarnos un e-mail a:

Telf: 966 28 28 19

e-mail: info@abogate.es