Son muy diversos los escenarios a los que las empresas tienen que enfrentarse en el actual estado de alarma provocado por el COVID-19. La suspensión temporal de determinados sectores de actividad, así como la limitación de movilidad de las personas físicas, entre otras medidas adoptadas para minimizar el riesgo de enfermedad y colapso sanitario creado el por coronavirus, impactan enormemente en el funcionamiento de las empresas, tal y como ha venido ocurriendo desde el pasado mes de marzo.

El nuevo entorno en el que nos vemos obligados a trabajar puede constituir un escenario de riesgo para las empresas, las cuales pueden verse afectadas por situaciones de insolvencia puntual, retrasos en el cumplimiento de obligaciones con trabajadores y terceros o dilaciones en los compromisos de pago de los clientes finales.

Estas situaciones que tensionan las estructuras de las empresas no deben contemplarse con miedo o rechazo, ya que pueden gestionarse de forma adecuada para reorganizar la actividad y la viabilidad económica y financiera de las compañías.

La Ley Concursal

A este respecto, las situaciones de insolvencia se encuentran reguladas en la Ley Concursal (artículo 2), entendiéndose que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Los supuestos que denotan ese estado de insolvencia son los siguientes:

– El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

– La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

– El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

– El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna las siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el referido periodo de tres meses; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

En caso de encontrarse una empresa/empresario en cualquiera de los escenarios anteriores, tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocerse la situación de insolvencia.

Ahora bien, la solicitud de la declaración de concurso de acreedores no debe entenderse como la “sentencia de muerte de la empresa”, sino como un procedimiento de reestructuración de pagos que le permita continuar su actividad, sin la tan pesada carga que venía soportando hasta ahora. Ofreciendo la posibilidad de afrontar dicha actividad con plazos más amplios (esperas) y/o una menor potencialidad (quitas de deuda, suspensión devengo de intereses, suspensión de ejecuciones o embargos, etc.).

Sin embargo, lo que ha venido ocurriendo hasta ahora, es que la mayoría empresas utilizan el concurso de acreedores como último recurso, cuando ya no se puede revertir su situación, ya que acuden a dicho procedimiento sin circulante ni fondo de comercio. Por lo que difícilmente se puede mantener la actividad productiva en esas circunstancias. Así mismo, muchos empresarios llegan al concurso cansados y tras haber agotado previamente todas las posibilidades, que incluyen el compromiso de su patrimonio personal o familiar, al haber avalado con el mismo las deudas de la empresa, lo cual hay que evitar a toda costa.

Por tanto, no ven al concurso como una solución sino como un proceso inevitable para liquidar los activos y extinguir definitivamente la compañía. Sin embargo, no sólo la Ley Concursal está pensada para salvaguardar la continuidad de la actividad empresarial, a través del convenio con los acreedores, sino también, a través de las ventas de unidades productivas, para garantizar la máxima rentabilidad a los activos actuales de la empresa.

Por otro lado, existen otros mecanismos previos al concurso, que pueden ser utilizados para reestructurar la deuda, sin necesidad de acudir al proceso concursal. A este respecto, la propia Ley Concursal, contempla en su artículo 5 bis, la posibilidad de que la empresa pueda iniciar un procedimiento de refinanciación de deuda y/o alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores, al margen de un proceso concursal. Este procedimiento promueve la negociación extrajudicial entre deudor y acreedores y la superación de la situación de insolvencia fuera del Juzgado.

El pre concurso.

El llamado comúnmente “pre concurso”, tiene una duración de tres meses, durante los cuales el deudor puede renegociar su deuda con terceros y superar la situación de insolvencia. Y en el caso de que no haya posibilidad de acuerdo, la empresa solicitaría la declaración de concurso de acreedores en el mes siguiente a contar desde la finalización del periodo inicial de tres meses, en caso de que persista la situación de insolvencia.

Nuevas medidas temporales en materia concursal.

Desde la declaración del estado de alarma, mediante Real Decreto 8/20, 17 de marzo, por parte del Gobierno se aprobaron una serie de medidas relacionadas con las solicitudes de concurso de acreedores que, pueden resumirse en las siguientes:

1.- La suspensión de la obligación del deudor de instar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

2.- La inadmisión a trámite de aquellas solicitudes de concurso necesario que realicen los acreedores durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del mismo.

3.- La suspensión, hasta que finalice el estado de alarma, de la obligación de los administradores de convocar la junta general de socios cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, así como una exención de responsabilidad de estos, quienes no responderán de las deudas contraídas por la sociedad durante el estado de alarma.

4.- Se suspende hasta el fin del estado de alarma, el plazo para que el órgano de administración convoque la junta que resuelva, o bien la disolución de la sociedad, o bien enervar la causa de disolución.
La situación de alarma actual generada por el COVID-19, constituye en sí misma un potencial riesgo para los modelos actuales de gestión empresarial.

La mejor herramienta: la prevención.

Es esencial realizar actuaciones preventivas que permitan a la empresa analizar, con la debida antelación, la posible existencia de supuestos de insolvencia y actuar de modo proactivo para solventar los mismos. Una comunicación continua con los trabajadores, proveedores y clientes es el mejor instrumento para controlar en tiempo real escenarios de riesgo, que, bien gestionados, permitirán a la empresa solventar y evitar cualquier situación de insolvencia.