La sanidad pública española, como servicio público que es, debe prestarse correctamente.

Es decir, con los debidos estándares de calidad y eficiencia. En caso contrario, los usuarios que reciban un defectuoso servicio, pueden exigir una indemnización por los daños y perjuicios que les haya causado el mismo.

En base a ello, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense ha reconocido el derecho de un paciente a que se le indemnice por los daños y perjuicios, materiales y morales, que le ocasionó el hecho de tener que acudir a la sanidad privada, no por una mala praxis de los médicos del hospital, como viene siendo habitual, sino por un deficiente funcionamiento del servicio de neurología del hospital al que acudió, teniendo en cuenta que tuvo que soportar una  larga lista de espera que impidió tratar correctamente la patología que sufría.

Concretamente, el demandante acudió al servicio de neurología de un hospital público, al haberlo derivado allí su médico de cabecera tras superar un «ictus». Y una vez allí, después de realizarle una punción lumbar, se le indicó que pidiera cita para dentro de dos meses, a fin de comprobar los efectos de la punción lumbar. No obstante, la cita fue concedida cuatro meses más tarde de lo indicado, y tras reclamar por ello, incluso fue retrasada más en el tiempo.

La gravedad de la patología, unido a la impotencia ante la imposibilidad de conseguir la cita, completamente necesaria, junto a la persistencia de las cefaleas, llevó al paciente a acudir a la sanidad privada, en la que se le confirma el diagnóstico que había sospechado la anterior neuróloga que le realizó la punción, indicándole la necesidad de operarse urgentemente, como así hizo, con un satisfactorio resultado que mejoró su salud y calidad de vida.

En la sentencia se indica que se ha demostrado que la gestión de la lista de espera del servicio de neurología del hospital público fue deficiente, pues excedió de lo admisible y de lo tolerable, siendo responsable la Consejería de Salud y debiendo responder de los daños ocasionados al demandante, cuantificados en el importe de 10.000 euros.