¿Quién no tiene o ha tenido alguien cercano al que le han retirado el carnet de conducir por un periodo de tiempo, a consecuencia de haber cometido un delito contra la seguridad del tráfico? Igualmente, ¿Quién no ha oído asegurar que su amigo o conocido, ha cumplido la citada pena de retirada del carnet de forma fraccionada, los fines de semana o en periodos de vacaciones?

Con la intención de arrojar algo de luz a este tema tan frecuente en nuestro entorno, realizamos el presente artículo.

El punto de partida es concretar que la pena de pérdida del derecho a conducir vehículos a motor y/o ciclomotores por un periodo determinado de tiempo, se realiza en un procedimiento penal por la comisión de un delito contra la seguridad vial (entre otros alcoholemia, conducción temeraria, negativa a someterse a una prueba de alcoholemia).

Una vez la sentencia condenatoria es firme y se procede a su ejecución, surge la posibilidad de solicitar por el condenado el fraccionamiento en el cumplimiento de la misma, justificando que el uso del vehículo es esencial y determinante para el desempeño del trabajo y que la pérdida temporal del mismo (permiso de conducir) implicaría probablemente el despido por imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo el condenado.

La problemática se plantea a la hora de conceder o no dicha solicitud de fraccionamiento en el cumplimiento de la pena que se solicita por parte del Juzgado de lo Penal que tramita la fase ejecutoria de la sentencia de condena. La cuestión es controvertida ya que existen pronunciamientos de Audiencias Provinciales en sentido contradictorio y todavía no hay ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo que unifique el criterio a adoptar ante estos supuestos.

¿Puedo fraccionar el cumplimiento de la pena de retirada del carnet de conducir?

La tesis mantenida por las Audiencias Provinciales que son contrarias a conceder el fraccionamiento de la pena, se basan en que el Código Penal no regula expresamente dicha posibilidad y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 794) y el propio Código Penal (artículo 47) exige que las sentencias se cumplan de forma inmediata y se tenga que entregar el permiso de conducir.
Igualmente mantienen que argumentar que la actividad profesional del condenado justifica el fraccionamiento de la pena de retirada del permiso de conducir, no es suficiente porque el solicitante es autor de un delito contra la seguridad vial y precisamente la retirada del permiso se hace para sancionar dicho delito y porque no se confía en él. Aceptar dicha solicitud supondría dejar a voluntad o comodidad del condenado, el cumplimiento de la pena.

Por el contrario, las Audiencias Provinciales (Zamora, Castellón, Madrid, Vizcaya, Toledo, entre otras) que defienden una tesis favorable a conceder dicho fraccionamiento, mantienen que como el Código Penal no prohíbe expresamente la concesión del fraccionamiento de la pena, debe entenderse que se permite dicha posibilidad. Igualmente, consideran que el cumplimiento inmediato de la pena puede conllevar un perjuicio económico y laboral añadido al condenado cuando el vehículo es herramienta esencial de su trabajo.

Ahora bien, dicha posición favorable a la concesión del fraccionamiento está sometida a que el supuesto de fraccionamiento de la pena está absolutamente justificado por la especialidad del puesto de trabajo del condenado (por ejemplo, conductor profesional) y los periodos de cumplimiento fraccionado de retirada del permiso de conducir no sean nunca inferiores a 15 días naturales, siendo incluso aconsejables periodos más largos.

En conclusión, y hasta que no se unifique el criterio a seguir por parte del Tribunal Supremo, la concesión o no del fraccionamiento de la pena de pérdida del derecho a circular con vehículos o ciclomotores, podría ser una especie de suerte geográfica, ya que dependiendo del lugar donde se cometiese el delito contra la seguridad vial, tendría una postura u otra, dependiendo del criterio de sus Juzgados y Tribunales.

Con total seguridad, la mejor solución al respecto es ser conscientes de la gravedad de la comisión de un delito contra la seguridad vial (en cualquiera de sus modalidades), de sus consecuencias para todos los usuarios y para el propio conductor, adoptando una actuación preventiva al respecto.

Álvaro Sánchez Segarra.
Socio Director del Despacho Abógate.