En los últimos años, hemos vivido la gran implantación de servicios de mensajería instantánea en nuestro país y a nivel mundial, que nos permiten mantener conversaciones gratuitas a través de nuestros dispositivos móviles en tiempo real. ¿Quién de nosotros no tiene descargado en su teléfono móvil aplicaciones de Whatsapp, Tuenti, Messenger, etc?

La utilización de estos medios de comunicación (en su mayoría mediante el envío de mensajes de texto) forma parte de nuestro día a día, tanto en el plano personal como en el profesional, habiendo desplazado, sin ningún género de dudas, a la conversación telefónica.

Siendo una herramienta de comunicación de uso cotidiano, ¿quién no se ha preguntado, alguna vez, si podría aportar una determinada conversación mantenida a través de estas aplicaciones de mensajería instantánea, como prueba en un procedimiento judicial? La respuesta es necesariamente afirmativa, si bien debe estar sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que aseguren su admisibilidad como prueba y su correcta valoración por el Juez.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 299.2, 382, 383 y 384, regula la aportación al proceso judicial de pruebas consistentes en instrumentos que permiten archivar y reproducir la palabra, el sonido y/o la imagen.

Existen varias formas a través de las cuales se pueden aportar a un procedimiento judicial, el contenido de una conversación mantenida a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Estos medios de prueba serían los siguientes:

1.- Aportación de la conversación en formato papel.

2.- Aportación del propio dispositivo móvil (teléfono, Tablet, etc).

3.- Interrogatorio de una de las partes intervinientes en la conversación en el acto del juicio.

4.- Interrogatorio de testigos en el supuesto de conversaciones de grupo.

5.- Práctica de prueba pericial.

 

No obstante lo anterior, debemos tener en cuenta que la aportación como medio de prueba de conversaciones mantenidas a través de las citadas aplicaciones de mensajería instantánea no nos asegura que las mismas sean admitidas y tenidas en cuenta por el Juez a la hora de enjuiciar el asunto, ya que podrían ser objeto de impugnación por la parte contraria en el proceso judicial, si pone en duda el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y/o la integridad del contenido de la conversación.

En este caso, la parte que propone la prueba tendría que solicitar la práctica de una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y/o la integridad del contenido de la conversación.

En este sentido, y siendo conscientes que las conversaciones mantenidas a través de aplicaciones de mensajería instantánea forman parte de nuestra vida diaria y que pueden ser elementos de prueba decisivos para el éxito de un procedimiento judicial, aconsejamos que sean aportados al citado proceso a través de los siguientes medios de prueba:

– Prueba documental consistente en la aportación de acta notarial de constancia de la conversación y su correspondiente transcripción.

– Aportación del propio dispositivo móvil al Juzgado para la constatación del contenido, origen e identidad de los interlocutores de la conversación por parte del Juzgado.

– Facilitación al Juzgado de las claves de acceso personales a las aplicaciones de mensajería para que se compruebe que no se ha manipulado el contenido de la conversación aportada.

–  Solicitud de la práctica de prueba pericial por parte de especialista informático, para el supuesto de que la parte contraria en el proceso judicial, impugnase el origen, la identidad de los interlocutores o el contenido de la conversación.

Todo lo anterior, nos asegurará en gran medida la admisión, por parte del Juez, de conversaciones mantenidas a través de aplicaciones de mensajería instantánea (Whatsapp, Line, Messenger, etc), como medio de prueba y que tenga en cuenta las mismas a la hora de enjuiciar el caso y dictar sentencia.

 

Álvaro Sánchez Segarra

Abogado. Socio Director del Despacho Abógate.