Empiezan a llegar las primeras sentencias sobre el índice IRPH tras la reciente doctrina fijada por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en su Sentencia de 3 de marzo de 2020.

Un Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca declara nula la cláusula IRPH contenida en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria por incumplir la exigencia de transparencia, según los criterios establecidos por el TJUE en la citada sentencia.

La Juez considera que la entidad financiera no facilitó información específica o adicional al consumidor sobre el alcance y funcionamiento del IRPH, en ninguna de las fases del contrato, es decir, ni en la fase previa a su firma, ni durante su perfección, ni en su ejecución.

La entidad financiera debió proporcionarle diferentes gráficas que mostrasen la evolución de uno y otro tipo (IRPH y EURIBOR) y simulaciones de cada uno de esos tipos de interés en distintos escenarios, alcistas y bajistas.

Una mera remisión en la escritura a la normativa de aplicación o señalar que la definición del IRPH está en una Circular, no se considera como información precontractual o contractual adecuada, pues es requisito obligatorio que el contrato contenga perfectamente definidos los elementos del mismo y las fórmulas de cálculo, especialmente los elementos esenciales -como lo es el tipo de interés aplicable a la hipoteca-, y las cláusulas complejas u oscuras, no siendo admisible que sea el consumidor quien tenga que informarse por su cuenta del funcionamiento de dicha cláusula mediante su propia búsqueda de información, fuera del contrato.

Asimismo, la sentencia tiene en cuenta la especial complejidad y dificultad del índice IRPH, tanto por su fórmula de cálculo como por su configuración, lo que dificulta su comprensión por el prestatario-consumidor.

Por otra parte, destaca el hecho de que el Banco era conocedor del carácter residual de su utilización, pues en el año en el que se concertó el préstamo, la mayoría de las hipotecas venían referenciadas al Euribor como índice aplicable, con el que estaba más familiarizado el consumidor.

Además, no suministró al prestatario información sobre la fluctuación de este índice de referencia, ni sobre su posible comportamiento, toda vez que, desde su aplicación, el IRPH se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, como el EURIBOR. Tampoco le informó de las circunstancias concretas del modo de cálculo, ni de la posibilidad que tenían las Cajas o entidades financieras de influir sobre dicho cálculo.

Según la sentencia, el Banco debió haber facilitado al consumidor con carácter precontractual las diferentes gráficas, extraídas con datos del Banco de España y conocidas por dicha entidad, a los efectos de dar a conocer la evolución de uno y otro tipo (IRPH y EURIBOR), y debió realizar simulaciones en diferentes contextos alcistas y bajistas de cada uno de los índices de referencia.

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