El Tribunal Supremo dictó sentencia en mayo 2013

Es de sobra conocido que nuestro Tribunal Supremo dictó sentencia en mayo de 2013, por la que declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo aplicadas por la mayoría de los bancos de nuestro país, en los préstamos hipotecarios suscritos con los consumidores. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo entendió que debía suprimirse las cláusulas suelo contenidas en las escrituras hipotecarias de aquellos consumidores que lo solicitaran judicialmente, y devolverse a todos ellos los intereses indebidamente cobrados por los bancos, en aplicación de la misma. Pero, los intereses debían devolverse, no desde la fecha de suscripción de la hipoteca en cuestión, sino únicamente desde la fecha en la que fue dictada la referida sentencia, es decir, desde el 9 de mayo de 2013.

Desde entonces han sido varias ya las sentencias de las Audiencias Provinciales que se han dictado contradiciendo lo acordado por el Tribunal Supremo, y obligando a los bancos a devolver las cantidades cobradas indebidamente desde el comienzo de los efectos del préstamo. Hasta que un Juzgado de la Coruña planteó la cuestión objeto de controversia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que este se pronunciase sobre si la limitación en el tiempo acordada por nuestro Tribunal Supremo, se ajustaba o no a la legislación europea.

El pasado 13 de julio de 2016 el Abogado del Tribunal Europeo emitió un Informe en el que apoyaba la tesis del Tribunal Supremo español. Todavía está pendiente de que el TJUE dicte sentencia al respecto, la cual se espera para finales de este año 2016, aunque hasta el momento, en todos los casos la sentencia del TJUE ha refrendado el Informe del Abogado de dicho Tribunal.

Lo que cabe plantearse ahora es si la citada decisión se ha tomado teniendo en cuenta los aspectos técnico-jurídicos, es decir, la legislación europea vigente, o se trata de una decisión de política económica. No debemos olvidar que los efectos que tendría el hecho obligar a los bancos a devolver todos los intereses cobrados desde que se suscribieron cada uno de los préstamos con cláusula suelo, serían demoledores para la economía nacional española, e incluso podrían suponer una grave crisis del sector bancario español, que no conviene a Europa, y por supuesto al sistema español. Son muchas las voces que se han alzado en contra de esta decisión, y lo cierto es que ha “caído” en el peor momento posible, puesto que es muy probable que el llamado “Brexit” haya influido en la misma. Y el temor y el tambaleo del sistema económico producido en Europa a raíz de ello, tengan mucho que ver con que el TJUE decida finalmente ser más que precavido. Pero, la pregunta es: ¿han de soportar los consumidores las consecuencias?

Leticia Escudero Olcina.

Abogada. Socia del Despacho Abógate.