Esta crisis sanitaria nos está planteando muchas dudas, dada la ausencia de precedentes , ya que en la época contemporánea jamás nos habíamos enfrentado a una situación como ésta.

Sin embargo, nuestra legislación sí permite aplicar determinados supuestos en ésta regulados, que encajarían perfectamente a la presente situación.

Es el caso, por ejemplo, del derecho de permiso regulado en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce que los funcionarios públicos tendrán derecho a beneficiarse de la dispensa en su obligación de acudir a su puesto de trabajo por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Trabajadores que pueden beneficiarse del permiso:

En el Informe Técnico sobre Enfermedad coronavirus COVID-19 de 17 de marzo de 2020, emitido por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, se determinan los grupos de mayor riesgo a desarrollar enfermedad grave por COVID, y se hacen constar los porcentajes de letalidad de dichos grupos en caso de contracción de la enfermedad por coronavirus.

Entre dichos grupos se encuentran aquellos trabajadores que tengan alteraciones del sistema inmunitario o enfermedades crónicas (cardiovasculares, hipertensión, enfermedades pulmonares, renales, diabetes, entre otras), obesidad mórbida y empleadas embarazadas.

Por su parte, en el Documento técnico del Ministerio de Sanidad para la Prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVID-19 se establecen como medidas dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores, que «debe evitarse la exposición de los trabajadores sanitarios y no sanitarios que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, sean considerados especialmente sensibles a este riesgo».

Todo ello, nos lleva a considerar que es posible la solicitud por parte de los empleados públicos que se encuentren dentro de dichos grupos de riesgo, del permiso o dispensa de acudir al trabajo, debido a que existe un deber inexcusable para el trabajador público, no sólo atendiendo a su propio interés, en lo concerniente a su salud, sino además para el interés general de salud pública, pues la minimización de la exposición al covid-19 de personas especialmente vulnerables, redunda en beneficio e interés de la salud pública, ante la grave situación de pandemia existente en la actualidad. Y así lo ha entendido el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona, en su Auto de fecha 26/03/2020, así como el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de la misma ciudad, en su Auto dictado en fecha 27/03/2020, en el que se concede a los trabajadores públicos el permiso que solicitaron, a través de las medidas cautelares solicitadas.

Por otro lado, la Guía de Buenas Prácticas en Centros de Trabajo para prevenir los contagios del COVID-19, también establece que no deben acudir a trabajar las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas; las cuales, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Casos en los que la administración no disponga de las medidas de protección adecuadas para los trabajadores públicos.

Y bien, ahora cabe preguntarse, ¿qué ocurre con aquellos trabajadores que no se encuentren en ninguno de los grupos de riesgo anteriormente mencionados, pero que sin embargo, su integridad física se encuentre en grave peligro, como consecuencia de que la administración no le pueda proporcionar los equipos de protección individual (los famosos EPI) adecuados a su puesto de trabajo?. Pues bien, en este caso debemos tener en cuenta que se ha de asegurar la distancia interpersonal de dos metros entre los trabajadores, y que en función de la naturaleza de las actividades que éstos desarrollen, se han de establecer los diferentes escenarios de exposición, que requerirán diferentes medidas preventivas. Por lo que, en el caso de exposición de riesgo, es decir, aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por el SARS-CoV-2, sintomático (según lo establecido en el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2), es imprescindible que se faciliten a los trabajadores los EPI necesarios (mascarilla, guantes, barreras de protección, etc.).

Y en caso de que así no ocurra, la Administración habrá de asumir su responsabilidad, debiendo indemnizar al funcionario que haya sido contagiado como consecuencia de la realización de su actividad laboral sin los medios de protección adecuados, tal y como establece la Ley de Régimen Jurídico del sector Público (arts. 32 y siguientes).