El pasado 18 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado por el gobierno. BOE RD 8/2020

Dicho Real Decreto-ley contempla, entre otras medidas económicas, el derecho a que las familias en situación de vulnerabilidad económica causada por la crisis del coronavirus, puedan aplazar temporalmente el pago de su hipoteca, sin que ello implique el devengo de intereses de demora, ni comisiones, ni gastos de ningún tipo.

A continuación analizaremos de forma sencilla, el modo en el que los ciudadanos españoles, podemos acogernos a este derecho.

¿Quién puede solicitarla?

Deudores de créditos garantizados con hipoteca sobre su vivienda habitual.

Y fiadores y avalistas del deudor principal, que también podrán solicitarlo respecto de su vivienda habitual;
Siempre y cuando, en uno u otro caso, reúnan las siguientes condiciones:
– Se encuentren en situación de desempleo. O en el caso de autónomos, se haya producido una pérdida sustancial de sus ingresos superior al 40%, o el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre los ingresos familiares se haya incrementado, al menos en 1,3 puntos.

– Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no sea mayor al triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual):

Lo cual quiere decir que, si el IPREM actualmente asciende al importe de 944,40 euros, los ingresos familiares no podrán superar los 2.833,20 euros, en caso de que no existan hijos.

Por cada hijo, este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM: Es decir, en 94,44 euros más. Por lo que, en familias con un hijo, los ingresos máximos deberán ser de 2.927 euros. Con dos hijos, de 3.022,08 euros, y así sucesivamente.

En casos de familias monoparentales, el límite se incrementará en 0,15 veces el IPREM.

Y en casos de la existencia de personas discapacitadas a cargo del deudor, el límite estará en el quíntuple del IPREM.

– Que el importe la cuota hipotecaria mensual, más el de los gastos de suministros básicos de la vivienda, sea superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

¿Cómo solicitarla?

Se deberá dirigir una solicitud a la entidad bancaria, acompañando a la misma los siguientes documentos:

– En caso de desempleo: Certificado emitido por la entidad gestora de las prestaciones.

– En caso de cese de actividad o disminución de ingresos de los autónomos: Certificado expedido por Hacienda, u órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de declaración de cese de actividad.

– Libro de familia.

– Certificado de empadronamiento con referencia a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores.

– Notas simples de índices de localización de las titularidades inmobiliarias de los miembros de la unidad familiar, expedidas por el Registro de la Propiedad.

– Escrituras de compraventa e hipoteca de la vivienda.

– Y declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto-ley 8/2020.

Plazo para presentar la solicitud:

Desde el día de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, esto es, desde el 19 de marzo de 2020, y hasta 15 días después de su finalización. Es decir, si la vigencia inicial de dicha norma es hasta el 19 de abril, se podrán presentar las solicitudes hasta el 9 de mayo de 2020.

Plazo de concesión por parte de la entidad financiera:

Hasta 15 días después de la presentación de la solicitud.

Efectos de la moratoria:

– Suspensión total del deber de pago de la cuota de la hipoteca.

– Inaplicación del devengo de intereses de demora.

Vigencia:

Un mes prorrogable.

Ya que el citado Real Decreto-ley 8/2020, por su carácter de excepcional, únicamente tiene la vigencia de un mes, prorrogable si la situación de crisis sanitaria creada por el COVID-19 se alargase en el tiempo. Lo que casi con toda probabilidad sucederá, prorrogándose, por tanto, el citado mes de vigencia de estas medidas, por los periodos que el gobierno vaya estableciendo paulatinamente.

Consideraciones finales:

A pesar de que algunos de los requisitos descritos anteriormente puedan resultar en cierta manera complicados de alcanzar para algunas familias medias españolas -como lo es el requisito de que la cuota hipotecaria más los gastos de suministros superen el 35% de los ingresos familiares (lo cual en muchos casos será difícil que se dé, a pesar de que los deudores estén atravesando importantes aprietos económicos causados por su disminución de ingresos y el mantenimiento de todo tipo gastos, familiares, etc.)- en Abógate podemos asesorarte y ayudarte en la presentación de la solicitud y documentación requerida para cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Contacta con nosotros, a través del e-mail o teléfonos indicados en el siguiente enlace: https://abogate.es/contacto/